SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

I.2.2. Informe de la parte recurrida

Los abogados de los recurridos informaron que ante las conductas irregulares del recurrente, sus clientes interpusieron un proceso en su contra, con la finalidad de proteger los intereses de la Alcaldía de Palos Blancos. Por otra parte, expresaron que el procedimiento para la suspensión de autoridades edilicias habla de un auto de procesamiento que actualmente en el procedimiento penal no figura, por lo que el Tribunal Constitucional quiso llenar ese aspecto señalando que la imputación del fiscal correspondería al auto inicial de la instrucción del antiguo procedimiento y la acusación fiscal, al auto de procesamiento. Al existir actualmente una acusación, que fue admitida por el Juez competente, es que el Concejo Municipal pronunció una Resolución Municipal suspendiendo al recurrente, en consideración a que la Ley de Municipalidades indica que no es preciso un proceso administrativo interno cuando existe auto de procesamiento. Aclararon que la Resolución Municipal emitida por sus clientes se fundó en el art. 12 de la LM, para suspender temporalmente al recurrente, al cual no lo destituyeron, y en ese sentido, nombraron un Alcalde Municipal interino. Por lo expuesto, sus clientes simplemente actuaron en forma oportuna para evitar que se cause daño a la Alcaldía de Palos Blancos, pidiendo la improcedencia del recurso al haber demostrado que sus defendidos no restringieron derechos, garantías ni cometieron actos ilícitos.