Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que los Concejales recurridos vulneraron sus derechos a la defensa, a la dignidad, al trabajo y la garantía al debido proceso, al haberlo suspendido temporalmente de sus funciones de Alcalde y de Concejal, sin previo proceso, en base a una acusación particular falsa y temeraria presentada en su contra, nombrando en su lugar a un Alcalde sustituto, y ordenando que sea la Comisión de Etica la que le siga el proceso penal correspondiente. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.