Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
II.4.
II.4. Con la Resolución Municipal 049/2005, de 31 de octubre, los recurridos determinaron que la Comisión de Etica lleve adelante el proceso penal del recurrente y otro, por los delitos penales de malversación y peculado, así como por disposición arbitraria de los recursos económicos sin el consentimiento del Concejo Municipal, en cumplimiento del art. 286 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 41).