SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
procedente”
Por Resolución 0207/2005, de 21 de diciembre, el Juez de Partido y Sentencia de Coroico, Nor Yungas, del Distrito Judicial de La Paz declaró “procedente” el recurso, disponiendo que el recurrente sea repuesto inmediatamente en su cargo de Alcalde del municipio de Palos Blancos, con responsabilidad civil, con un monto indemnizable por daños y perjuicios a calificarse en ejecución de autos. Este fallo se funda en que los Concejales demandados suspendieron temporalmente al recurrente del cargo de Alcalde Municipal sin seguirle un proceso administrativo previo y sin que concurran las causales señaladas en los arts. 34.I y 48.I de la LM, es decir sin que cuente con auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales o esté inmerso dentro de uno de los casos establecidos en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y sus reglamentos, cometiendo así actos arbitrarios en violación de la normativa citada, y de los derechos del actor a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso, así como a ejercer cargo público y a percibir una justa remuneración.
Por consiguiente, el Juez de amparo al haber declarado “procedente” el recurso, ha efectuado una correcta evaluación del caso en análisis, así como una adecuada aplicación del art. 19 de la CPE; sin embargo, se aclara que dicha autoridad ha utilizado inadecuadamente la terminología que rige para la resolución de los recursos de amparo constitucional, ya que en este caso al haberse ingresado al análisis de fondo del recurso, corresponde conceder la tutela, conforme a la terminología establecida en la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo.