SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

a)

Edith Peña López en el memorial cursante de fs. 186 a 187 indicó lo que sigue: a) los Vocales recurridos rechazaron el recurso de casación intentado por el recurrente en nombre de su representada, toda vez que el Auto Interlocutorio simple de 18 de mayo de 2005, sólo admite el recurso de apelación en el efecto devolutivo, sin ulterior recurso; b) el recurso de amparo constitucional no cumple con los requisitos previstos por el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque el recurrente no expone en su recurso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, ni precisa los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, menos fija con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada; c) el presente recurso es improcedente por la causal de subsidiariedad conforme al art. 96 de la LTC por cuanto se trata de una Resolución que puede ser aún revisada con motivo de una apelación de Sentencia que resuelva el asunto principal.