SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
a)
Edith Peña López en el memorial cursante de fs. 186 a 187 indicó lo que sigue: a) los Vocales recurridos rechazaron el recurso de casación intentado por el recurrente en nombre de su representada, toda vez que el Auto Interlocutorio simple de 18 de mayo de 2005, sólo admite el recurso de apelación en el efecto devolutivo, sin ulterior recurso; b) el recurso de amparo constitucional no cumple con los requisitos previstos por el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque el recurrente no expone en su recurso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, ni precisa los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, menos fija con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada; c) el presente recurso es improcedente por la causal de subsidiariedad conforme al art. 96 de la LTC por cuanto se trata de una Resolución que puede ser aún revisada con motivo de una apelación de Sentencia que resuelva el asunto principal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para solicitar la protección de los derechos fundamentales a través del recurso de amparo constitucional, el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión (…)
- III.3.
- REVOCA