SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
concedió
Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2005 cursante de fs. 190 vta. a 191 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se concedió el recurso, con el fundamento impreciso, ambiguo y falto de claridad, de que en la demanda de rescisión de contrato deducida contra la representada del recurrente al haberse presentado un recurso en la vía incidental de nulidad de citación que dio origen a un Auto del Juez de la causa que fue objeto de recurso de apelación ante los Vocales recurridos, quienes confirmaron el “Auto de Vista del Juez donde se ha mantenido la citación por edicto (...) y para que se imponga la justicia y el derecho debe darse curso a esa amplitud de defensa precisamente para que los jueces que conocen en este caso la presente causa puedan dilucidar con toda equidad la justicia que tienen que otorgar tanto al demandante o al demandado” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para solicitar la protección de los derechos fundamentales a través del recurso de amparo constitucional, el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión (…)
- III.3.
- REVOCA