SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
II.3.
II.3. A través del Auto de 18 de mayo de 2005 (fs. 132) el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal del Juez Séptimo de Partido en lo Civil, declaró ejecutoriado el Auto Interlocutorio de 6 de enero de 2005. Contra este Auto de 18 de mayo de 2005, el recurrente interpuso recurso de apelación por memorial presentado el 27 de mayo de 2005 (fs. 138 a 140), apelación que fue resuelta por los Vocales ahora recurridos, mediante Auto de Vista de 13 de octubre de 2005 (fs. 168 a 169) confirmando el Auto apelado con costas. El recurrente interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma contra el mencionado Auto de Vista (fs. 171 a 174 vta.), que fue rechazado por Auto de Vista de 1 de noviembre de 2005 (fs. 178 vta.), que en el presente amparo constitucional se impugna.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para solicitar la protección de los derechos fundamentales a través del recurso de amparo constitucional, el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión (…)
- III.3.
- REVOCA