SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 2 de diciembre de 2005 (fs. 8 a 14), el recurrente arguye que dentro de la acción ordinaria por rescisión de contrato de compraventa de inmueble seguido por Edith Peña López contra su representada, los Vocales recurridos dictaron el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2005 rechazando el recurso de casación en el fondo y en la forma, planteado contra el Auto de Vista de 13 de octubre de 2005, que se emitió como emergencia del recurso de apelación opuesto por su representada contra el Auto Interlocutorio de 18 de mayo de 2005, dictado por el “Juez Séptimo de Partido en lo Civil” (sic), que declaró ejecutoriado el Auto de 6 de enero de 2005, que rechaza el incidente de nulidad de citación con la demanda que opuso su mandante al considerar que el Juez de la causa incurrió en interpretación errónea y aplicó indebidamente la ley sin valorar la abundante prueba de cargo aportada en primera y segunda instancia, que demuestra que su representada no fue citada en forma personal con la demanda, ya que radica en París, Francia desde 1997.
Expresa que el presente recurso se origina en la incorrecta interpretación que hace el Tribunal de apelación, en relación a los actuados procesales en cada etapa procesal. De esa forma los Vocales recurridos declararon erradamente extemporáneo el recurso de compulsa planteado por su poderconferente contra la apelación denegada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para solicitar la protección de los derechos fundamentales a través del recurso de amparo constitucional, el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión (…)
- III.3.
- REVOCA