SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 2 de diciembre de 2005 (fs. 8 a 14), el recurrente arguye que dentro de la acción ordinaria por rescisión de contrato de compraventa de inmueble seguido por Edith Peña López contra su representada, los Vocales recurridos dictaron el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2005 rechazando el recurso de casación en el fondo y en la forma, planteado contra el Auto de Vista de 13 de octubre de 2005, que se emitió como emergencia del recurso de apelación opuesto por su representada contra el Auto Interlocutorio de 18 de mayo de 2005, dictado por el “Juez Séptimo de Partido en lo Civil” (sic), que declaró ejecutoriado el Auto de 6 de enero de 2005, que rechaza el incidente de nulidad de citación con la demanda que opuso su mandante al considerar que el Juez de la causa incurrió en interpretación errónea y aplicó indebidamente la ley sin valorar la abundante prueba de cargo aportada en primera y segunda instancia, que demuestra que su representada no fue citada en forma personal con la demanda, ya que radica en París, Francia desde 1997.

Expresa que el presente recurso se origina en la incorrecta interpretación que hace el Tribunal de apelación, en relación a los actuados procesales en cada etapa procesal. De esa forma los Vocales recurridos declararon erradamente extemporáneo el recurso de compulsa planteado por su poderconferente contra la apelación denegada.