SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

a)

En su informe corriente de fs. 243 a 244, el Fiscal de Distrito recurrido señaló lo siguiente: a) en la relación extensa de la parte recurrente, no se atribuye ningún acto ilegal u omisión indebida concreta de parte de su autoridad, y sólo se refieren a hechos que habrían motivado la detención de uno de ellos en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, dentro de un caso de presunta comisión de delitos de allanamiento de domicilio, robo agravado y asociación delictuosa, donde el Director funcional de la investigación es el Fiscal Juvenal Echeverría Valle, contra quien efectivamente se tramitó un proceso disciplinario; b) no sustentan petitorio concreto de acto ilegal u omisión indebida que pueda ameritar que se brinde la tutela, sino sólo una nulidad de obrados; c) el recurso de amparo no es sustitutivo de otros que la ley reconoce, y en este caso, los mismos recurrentes reconocen la existencia de un proceso en curso, donde el Director funcional de la investigación tiene independencia en sus determinaciones, estando bajo control jurisdiccional; d) por lo expuesto, su autoridad no ha intervenido mayormente en el caso, y menos ha cometido acto ilegal u omisión indebida, por lo que corresponde declarar la improcedencia del recurso.

A su vez, el correcurrido Claudio Javier Chahín Vaca, representante del Banco Bisa S.A., en su informe de fs. 249 a 250 vta., manifestó lo que sigue: a) los recurrentes hacen una relación de la etapa investigativa de una denuncia y posterior querella, en las cuales se encuentran imputados por la comisión de los delitos de robo agravado y otros, así como de una demanda ordinaria de reivindicación de derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, causas que se originan por la destrucción y robo de aproximadamente dos kilómetros de malla en los predios de propiedad del Banco Bisa S.A., y la inventada acción reivindicatoria que por interpósita persona utilizan los ahora recurrentes para pretender en forma delictiva apropiarse de un bien inmueble que nunca ha sido de su propiedad; b) en ningún momento su persona ha vulnerado los derechos de los recurrentes, habiéndose limitado a  resguardar los bienes de propiedad del Banco Bisa S.A., formalizando una querella en su contra, pero no se les ha dejado indefensos; c) los actores han podido y pueden emplear los medios y recursos de defensa para hacer valer sus supuestos e inexistentes derechos, por lo que corresponde denegar el recurso.