SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

denegó

Por Resolución de 15 de diciembre de 2005, el Tribunal de amparo denegó la concesión del recurso interpuesto, sin lugar a ningún pago de costas, daños ni perjuicios, con la siguiente fundamentación: 1) el Tribunal de amparo es un Tribunal de puro derecho, y no de hecho, por lo que no puede considerar si han existido actos ilegales u omisiones indebidas por parte del fiscal Juvenal Hernán Echeverría Valle o de los demás recurridos, relacionados con la destrucción en predios y otros actos denunciados, aspectos que primariamente deben ser puestos en conocimiento del Juez cautelar y luego de agotar los recursos ordinarios franqueados por ley, acudir a la justicia constitucional; 2) en el cuadernillo de investigaciones no se evidencian las actuaciones ilegales denunciadas, pero aún cuando hubieran sido cometidas por los recurridos, se reitera que se debe acudir previamente por el órgano jurisdiccional cautelar que tiene a su cargo el control de la investigación; 3) en cuanto a la detención preventiva de la recurrente Mirtha Asunta Viruez, la orden fue expedida por el Juez cautelar, siendo apelada sin éxito ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior; posteriormente, se pidió la cesación de la detención preventiva, la que también fue negada por el Juez cautelar, por lo que nuevamente se hizo uso del recurso de apelación, estando pendiente la decisión final.