SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
III.3.
III.3. En cuanto a la denuncia en sentido de que la correcurrente Mirtha Asunta Viruez Contreras hubiera sido detenida sin mandamiento alguno para ser trasladada ante el Juez cautelar, ese aspecto está relacionado con el derecho a la libertad, el mismo que se encuentra tutelado por el recurso de hábeas corpus, de conformidad a lo previsto por el art. 18 de la CPE, circunstancia que impide analizar el fondo de la problemática planteada a través de la presente acción de amparo. Así ha establecido este Tribunal en la SC 0716/2003-R, de 28 de mayo, señalando que:
“(…) Con la finalidad de precautelar el ámbito de aplicación de ambas garantías (18 y 19 CPE), la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha dejado establecido que, cuando se plantea equivocadamente un recurso de amparo alegando la vulneración del derecho a la libertad, no corresponde analizar el fondo de la problemática demandada por existir otro medio legal para la reparación del acto denunciado como ilegal, del que el amparo no es sustitutivo, circunstancia que hace inviable otorgar la tutela demandada” (SSCC 0311/2003-R, 1413/2002-R, 1195/2002-R, entre otras”.