SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
III.4.
III.4. Finalmente, los recurrentes dirigen su acción contra varias personas, entre otras, contra el Fiscal de Distrito de Santa Cruz y el Juez Undécimo de Instrucción en lo Penal y cautelar, pero no indican y menos prueban en qué consistieron las supuestas acciones ilegales u omisiones indebidas atribuibles a ambas autoridades. Al respecto, este Tribunal ha sido invariable al señalar que: “…para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales bajo la protección del Amparo, es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, pues para el caso de que esto no ocurra, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido, y en esas circunstancias, otorgar la tutela no es posible, dado que se estaría ante un posible fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado y menos constatado” (Así las SSCC 1103/2002-R, 1172/2005-R, 0124/2006-R, entre otras).