SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 18 de agosto de 2006 (fs. 17 a 19), el recurrente refiere que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, los municipios de Tapacarí, Ayata, Desaguadero, Sorata, Chuma y la “Empresa Francesa” (sic), se encuentra detenido preventivamente por el lapso de veinticuatro meses y veintidós  días, proceso en el que el Tribunal de Sentencia de Quillacollo dictó Sentencia condenatoria que se encuentra en recurso de apelación restringida esperando resolución en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito, con el fin de hacer uso de su derecho a la defensa amplia, a la libertad y demostrar su inocencia; sin embargo, permaneció detenido “24 meses y días” (sic)  posteriormente el 24 de julio de 2006, solicitó  la cesación de su detención preventiva, frente a ello, mediante providencia de 27 de julio de 2006  se señaló día y hora de audiencia  para el 17 de agosto de 2006 a horas 17:00 p.m., es decir veinticuatro días después de la solicitud; empero, llegado el día esperado, el juez Fernando Villarroel Guzmán, en calidad de Presidente del Tribunal, suspendió la audiencia para el 1 de septiembre de 2006,  por no haberse notificado al municipio de Achacachi en el domicilio procesal señalado, sin considerar que con ese acto está convirtiendo su detención en indebida  e ilegal.

Hizo notar a las autoridades recurridas que el municipio de Achacachi no participó en el desarrollo del juicio, mucho menos en calidad de acusador particular o víctima, motivo por el que “le rechazaron las pruebas de descargo que se presentaban en la sustanciación del juicio”, y si el municipio de Achacachi se apersonó  ante el Tribunal en fecha posterior a la celebración del juicio, no tiene calidad de víctima, mucho menos participación activa, tomando en cuenta que los delitos por los que se le juzgó  son de contenido patrimonial.

Con el nuevo señalamiento de audiencia se está vulnerando sus derechos fundamentales, toda vez que está  sufriendo una condena anticipada, dado que la suspensión de la audiencia  por supuestas diligencias mal realizadas que estaban bajo control judicial, no puede afectar su derecho a la libertad, y seguir estando detenido  por quince días más.