SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
procedente
La Sentencia de 25 de agosto de 2006, cursante de fs. 70 a 72, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso y dispuso que las autoridades recurridas señalen audiencia dentro de las veinticuatro horas para considerar y resolver la cesación de la detención preventiva del recurrente con la siguiente fundamentación: 1) las audiencias solicitadas por el recurrente pidiendo la cesación de su detención preventiva fueron señaladas sin ningún criterio de celeridad; 2); desde la primera solicitud han transcurrido más de dos meses, descontando el periodo vacacional y, 3) el Tribunal de Quillacollo se encontraba en condiciones de imprimir mayor celeridad al trámite, no siendo válido el justificativo respecto a las recargadas labores de los recurridos.