SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
III.1.
III.1. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en la SC 0224/2004-R, de 16 de febrero, ha establecido que “…el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 6.II CPE, pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado. Atendiendo esta misma concepción de protección es que creó un recurso exclusivo, extraordinario y sumarísimo a fin de que el citado derecho goce de especial protección en casos de que se pretenda lesionarlo o esté siendo lesionado.