SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud” (las negrillas son nuestras).
Conforme a la jurisprudencia glosada, es deber de las autoridades judiciales, tramitar las solicitudes vinculadas a la libertad con la mayor celeridad posible, pues de no hacerlo no sólo se vulnera el principio de celeridad previsto en el art. 116.X de la CPE, que dispone que la celeridad es una de las condiciones esenciales de la administración de justicia a que tiene derecho la persona sometida a juicio, sino también se restringe indebidamente el derecho a la libertad.