Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
III.3.
III.3. Finalmente, respecto al petitorio del recurrente en sentido que se disponga su libertad por retardación de justicia, corresponde aclarar que ese aspecto debe ser considerado por las autoridades recurridas, quienes deben fijar de inmediato audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva solicitada por el recurrente, conforme lo dispuso la Corte del recurso.