SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
1)
La parte recurrente, ratificó el recurso, añadiendo manifestó: 1) que su representado no rehuye la obligación de pago a favor de los trabajadores, sin embargo observa las irregularidades cometidas en dicho proceso como la ilegal notificación con la Sentencia, la expedición del mandamiento de apremio existiendo bienes embargados propios de la empresa demandada, lo que actualmente es objeto de apelación y; 2) primero se debe proceder al remate de los bienes embargados para hacerse el pago y no procede el mandamiento de apremio.
El Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Alejandro Seifert Danschin, informó por escrito que cursa de fs. 71 a 76 lo siguiente: 1) dentro del proceso Social seguido por Alberto Ovando Álvarez, en representación de Wilson Fernando López Luizaga y otros en contra de la empresa “EXAMAR”, dispuso el mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias, como establece la SC 1519/2002-R, de 13 de diciembre, que señala que: “ la ejecución del mandamiento de apremio es un acto del proceso laboral, realizado en ejecución de sentencia, en mérito de lo que, en principio, debe ser intentada en días y horas hábiles, y únicamente ante el ocultamiento malicioso del obligado o ante la imposibilidad de cumplir ese acto en horas hábiles, a pedido de parte el Juez podrá ordenar la habilitación de días y horas inhábiles…”, por lo que queda claro que los jueces de partido de trabajo y seguridad social, sí pueden expedir mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias; 2) la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no pueden suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar el procedimiento de ejecución, por imperio del art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC) aplicable al caso por mandato del art. 252 del CPT.