SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

III.3.

III.3. En lo concerniente al procesamiento indebido, el recurrente, no ha demostrado que ello ocurra en autos, dado que de la prueba documental cursante en obrados se tiene que se han seguido todos los pasos procedimentales que la ley prevé, por cuanto el representado del recurrente asumió defensa activa y fue conminado conforme a ley para que pague dentro del plazo de tres días, por lo que no se evidencia vulneración de la referida garantía.