SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.3.
II.3. El 23 de mayo de 2006, el Juez recurrido rechazó la apelación interpuesta contra el Auto de 15 de marzo de 2006 por haberse presentado fuera de término (fs. 58 vta.). El 25 de mayo de 2006, el Juez recurrido libró el mandamiento de apremio contra Alberto Rico Villarroel, hasta que cancele la suma de Bs442898,39.- (cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa y ocho bolivianos con treinta y nueve centavos) por concepto de beneficios sociales a los demandantes (fs. 55). El 12 de junio de 2006 el referido Alberto Rico Villarroel, pidió se deje sin efecto el mandamiento de apremio y solicitó la subasta previa de los bienes embargados (fs. 11 a 12) pedido que fue rechazado mediante Auto de 14 de junio de “2004” (sic), que refiere que en aplicación del art. 517 del CPC, la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no puede suspenderse por ningún recurso ni ordinario ni extraordinario (fs. 15 y vta.) que le fue notificado el 1 de agosto de 2006, (fs. 16); apelada tal determinación (fs. 21 y vta.) el Juez el 15 de agosto de 2006 concedió el recurso en el efecto devolutivo (fs. 31).