Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
III.4.
III.4. En cuanto al previo remate de los bienes embargados, el representado del recurrente, ha utilizado las vías legales para hacer valer sus derechos, las que como se dijo precedentemente no suspenden la ejecución de la Sentencia, por consiguiente es un aspecto que el obligado puede alegar ante el Juez de la causa y a las instancias correspondientes, dado que no existe relación directa ni es causa de restricción de su libertad.