SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
improcedente
La Resolución de 6 de septiembre de 2006, cursante de fs. 78 a 80, pronunciada por la Jueza Tercera de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) por mandato del art. 216 del CPT, los jueces de partido de trabajo y seguridad social, tienen facultades para librar mandamiento de apremio contra el ejecutado cuando transcurridos los tres días para la ejecución de la Sentencia el perdidoso no cumple con su obligación y tomando en cuenta lo señalado por el Tribunal Constitucional en la SC 1519/2002-R, de 13 de diciembre, ante la imposibilidad de ejecutarse el mandamiento de apremio y a pedido expreso de parte el juez puede expedir el mandamiento de apremio con habilitación de días y horas inhábiles incluso con facultad de allanamiento; b) de lo contrario las determinaciones judiciales serían fácilmente burladas por el obligado vulnerándose los principios de protección y tutela de los derechos de los trabajadores; c) el accionar de la autoridad recurrida cumple con lo previsto por el art. 9.I de la CPE, sin que se pierda de vista lo determinado por el art. 21 de la CPE.