Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
a)
a) El plazo para impugnar el sobreseimiento, previsto por el art. 324 del CPP, se entiende que está en correspondencia con lo establecido en el art. 130 del mismo cuerpo legal, ambos aplicables al caso de autos. De otro lado, el art. 257 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) señala que los horarios de labores se cumplen de lunes a viernes y los sábados por la mañana, debiendo computarse los plazos sólo en días hábiles, entre ellos el sábado, por consiguiente, no es evidente la afirmación de la Fiscal correcurrida referente al cómputo de plazos omitiendo el sábado.