Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
b)
b) No existe constancia de que el recurrente haya hecho notar que la Resolución jerárquica del Ministerio Público hubiera sido realizada al margen del plazo establecido por el art. 324 del CPP, de manera que no se puede afirmar que la autoridad jurisdiccional correcurrida no cumplió con su labor de contralor de derechos y garantías constitucionales, porque aquellos actos que hoy se reclaman no fueron de su conocimiento, lo que significa que no se agotó el mecanismo idóneo para regularizar las presuntas vulneraciones.