SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La Fiscal de Materia correcurrida informó en audiencia que los días hábiles que se computan en el Ministerio Público para actividades investigativas son de lunes a viernes, y este extremo puso en conocimiento la Fiscalía General de la República a todas las instituciones. En la especie, la notificación a Zulema Sánchez Ortiz se realizó el viernes 4 de agosto, y ésta impugnó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento el 14 de agosto, en el plazo de ley, en cumplimiento del art. 324 del CPP. Además su decisión está debidamente fundamentada y cualquier reclamo, al estar en la fase investigativa, debe hacerse al Juez cautelar, quien no ha considerado que exista alguna vulneración, sino que más bien, ha dado por bien hechas las actuaciones del Ministerio Público. Por otra parte, si el recurrente consideraba que existía alguna lesión a sus derechos debió pedir reposición de la decisión del Juez cautelar conforme al art. 401 del CPP, pero no lo hizo. Por lo expuesto, pidió la improcedencia del recurso.
El Juez correcurrido, a su turno, expresó que el defendido del recurrente guarda detención en mérito a la Resolución Judicial de 21 de febrero de 2006, y que estando en trámite el requerimiento conclusivo, pidió su libertad, lo que motivó a que conmine de su parte al Fiscal a que le haga conocer si el referido requerimiento fue impugnado, revocado o ratificado, pero al no tener antecedentes, a través de la providencia de 22 de agosto, dispuso se libre el mandamiento de libertad; decreto que luego dejó sin efecto por Resolución de 23 de agosto del año en curso, que no fue impugnada por el representado del recurrente a través del recurso de reposición previsto en el art. 401 del CPP, a más de tener otra vía como es la señalada en el art. 169 del CPP, referente a denunciar el defecto o actividad defectuosa ante el órgano jurisdiccional, lo que significa que el defendido del recurrente no agotó las vías legales. Agregó que al no haber vulnerado ningún derecho o garantía, se declare improcedente el recurso.