SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
Fragmento 2
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2006 (fs. 11 a 12), el recurrente, Willy Calle Mamani expresa que en la investigación seguida por el Ministerio Público a instancias de Judith Zulema Sánchez Ortiz, contra su representado Jhony Poma Espinoza, por robo agravado, el fiscal de Materia Rubén Arciénega Llano, mediante la Resolución conclusiva de 2 de agosto de 2006, decretó sobreseimiento en favor de su representado por insuficiencia de elementos de prueba para fundamentar la acusación, conforme prevé el art. 323.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); Resolución que fue notificada el 4 de agosto de 2006 a la parte querellante, quien presentó su impugnación el 14 de agosto, fuera del plazo previsto en el art. 324 del CPP, pues realizando el cómputo, sin contar los días 6 y 7 que fueron domingo y feriado respectivamente, el plazo de los cinco días siguientes a su notificación venció a las veinticuatro horas del 11 de agosto de 2006, de acuerdo a lo prescrito por el art. 130 del CPP. Pese a ello, la Fiscal de Materia correcurrida, en suplencia legal del Fiscal de Distrito, por Resolución Fiscal de 21 de agosto de 2006 revocó el sobreseimiento, sin que el Juez cautelar correcurrido haya ejercido control sobre dicha actuación, conforme le obligan los arts. 54.1 y 279 del CPP, es más, no obstante haber dispuesto la libertad de su defendido mediante Auto motivado, revocó el mismo sustentándose en el ilegal requerimiento fiscal descrito, haciendo que la detención de su representado sea arbitraria, indebida e ilegal, por lo que plantea el presente recurso.