SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

III.2.

III.2.   La línea jurisprudencial glosada precedentemente, es aplicable a la problemática que se analiza, toda vez que por los antecedentes procesales que se informan en el expediente, se constata que el recurrente fue sometido a una investigación por el supuesto delito de robo agravado, denunciando a través del presente recurso que la Fiscal de Materia correcurrida, sin tomar en cuenta que la impugnación de la parte querellante fue realizada fuera del plazo legal, dictó la Resolución revocatoria de la Resolución conclusiva de sobreseimiento emitida por el Fiscal de Materia asignado al caso, y que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal cautelar correcurrido,  sin realizar el control jurisdiccional de esa errónea actuación de la Fiscal de Materia, y más bien acatando la mencionada Resolución revocatoria, mediante auto de 23 de agosto de 2006, dejó sin efecto el mandamiento de libertad ordenado anteriormente, además de mantener firme e incólume el Auto de 21 de febrero de 2006, por el cual ordenó su detención preventiva.

           De lo relatado se concluye, que durante la etapa preparatoria, el Juez correcurrido ordenó la detención preventiva del representado del recurrente, circunstancia ajena a los hechos demandados, los cuales no constituyen la causa directa de la restricción al derecho a la libertad física del recurrente, motivo por el cual no pueden ser analizados a través de este medio de protección, situación que determina la imposibilidad de otorgar la tutela solicitada, al encontrarse las supuestas lesiones al debido proceso demandadas, fuera de los alcances de la garantía establecida por el art. 18 de la CPE; con mayor razón si se tiene en cuenta, conforme se ha referido precedentemente, que las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso que no estén vinculadas con el derecho a la libertad, por no operar como causa directa de su restricción o amenaza, deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley, o en su caso, a través del amparo constitucional, previo el agotamiento de los primeros, máxime, si no se evidenció que el recurrente, fue puesto en un absoluto estado de indefensión a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas y que como emergencia de ello hubiera sobrevenido la privación o amenaza de su libertad, único caso en que es posible compulsar las vulneraciones al debido proceso a través del hábeas corpus. En consecuencia, el recurso planteado es inviable. Así resolvió este Tribunal en casos similares, a través de las SSCC 0369/2006-R y 0447/2006-R.