SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
denegó
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional denegó el amparo solicitado por cuanto de la revisión de los antecedentes se establece que la recurrente es funcionaria de libre nombramiento, por consiguiente no está sujeta a las normas relativas a los funcionarios de carrera ni sometida al Estatuto del Funcionario Público, por lo que no gozaba de inamovilidad funcionaria, ya que al haber sido designada por decisión unilateral de la autoridad también podía ser objeto de remoción de su cargo cuando la autoridad correspondiente así lo determine, y no correspondía seguir proceso administrativo interno alguno, precisamente por la naturaleza de su cargo y por la forma que ha sido designada. Sin perjuicio de lo anterior, también se establece que desde la fecha del memorando de despido han transcurrido más de seis meses; además, con relación a la presunta deuda pendiente, la recurrente no ha agotado los recursos y vías correspondientes, por lo que en el presente caso no han concurrido los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, por consiguiente no corresponde acoger el recurso.