SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 15 de noviembre de 2004, fue designada Directora Jurídica del IBMETRO, habiéndose ampliado luego su horario de medio tiempo a tiempo completo y posteriormente fue designada miembro del Consejo de la Calidad Total, recibiendo felicitaciones por su trabajo sin que en ese tiempo se le hubiera instaurado procedimiento administrativo alguno ni llamado la atención sea en forma verbal o por escrito.
El 28 de julio de 2005, sin previo aviso ni causal justificada, de manera difamatoria, el entonces Director General Ejecutivo a.i. decidió destituirla ilegal, abusiva e injustamente mediante memorando IBMETRO-DGE-MM-000118/05 por el que señala: “debido a reiteradas falencias en las actividades que desarrolla en su condición de Directora Jurídica de la Institución... prescindimos de sus servicios... a tiempo de agradecer la colaboración prestada”. Dicha autoridad no contenta con las violaciones a sus derechos, mediante nota dirigida al Ministro de Desarrollo Económico puso en conocimiento su destitución indicando genéricamente supuestas “demoras y perjuicios a la institución”, por lo que, ante tal incongruencia con relación a los antecedentes expuestos, formuló su representación por la decisión de destituirla solicitando se dé a su caso una pronta solución y se le restituya a su fuente de trabajo, habiéndole respondido negativamente.
Pese a que reiteradamente se apersonó para cobrar su sueldo de junio e incluso solicitado el pago mediante carta notariada de 7 de julio de 2005, el Director General Ejecutivo a.i., reiterando su conducta arbitraria le hizo saber que se encuentra pendiente la entrega de documentos consignados en su informe, lo cual puede derivar en responsabilidad administrativa, “razón por la cual con carácter previo a que IBMETRO cumpla con la obligación pendiente” se le conminó a cumplir con la suya en su calidad de “ex - funcionaria pública”, nota que demuestra arbitrariedad y abuso de autoridad por no tomar en cuenta un acta de entrega de toda la documentación. A pesar de que nuevamente se apersonó y se verificó que jamás faltó documentación alguna, mediante nota de 14 de julio nuevamente tuvo que reclamar el pago y recién el 18 de julio se le canceló por 27 días sin considerar que el memorando de destitución se le hizo conocer en la tarde del 28 de junio.