SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

III.4.

III.4. De los documentos que informan el presente recurso se establece que la recurrente fue nombrada Directora Jurídica del IBMETRO, que constituye en el ámbito de la estructura de dicha institución pública -que dicho sea de paso es un entidad desconcentrada con autonomía de gestión, técnica, legal y administrativa- un cargo jerárquico que depende directamente del Director Ejecutivo del IBMETRO; es decir, corresponde a la clase de funcionarios de libre nombramiento al que hace referencia el art. 5 inc. c) del EFP así como el art. 12 de su Reglamento que de manera expresa señala que estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la carrera administrativa reguladas por el Estatuto y dicho Reglamento. En ese sentido, la servidora pública, ahora recurrente, es una funcionaria de libre nombramiento y si bien, preliminarmente para su permanencia en el cargo, depende de la voluntad de la autoridad que la nombró o de la que tiene la atribución de nombrarla, que goza de discrecionalidad para decidir sobre la permanencia o no del personal precisamente por la naturaleza jurídica de esta clase de servidores públicos (de libre nombramiento y remoción), en la problemática planteada se constata que se prescindió de los servicios de la recurrente “debido a reiteradas falencias en las actividades que desarrolla en su condición de Directora Jurídica de la Institución”, por “supuestas demoras y perjuicios a la institución”, situación que da lugar a la aplicación de la línea jurisprudencial referida en el Fundamento Jurídico III.3. puesto que ningún funcionario o funcionaria puede ser destituido o destituida sin previo proceso cuando para su destitución se aduce la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, supuesto en el que es exigible que los funcionarios o funcionarias tienen el derecho a un previo y debido proceso.