SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

III.3.

III.3. Por otra parte, sin embargo, cuando la destitución del o la funcionaria se basa en la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de funciones, en todos los casos, este Tribunal ha establecido que si bien es cierto que el o la funcionaria  “no goza de inamovilidad funcionaria por no ser una funcionaria de carrera, ello no significa que pueda ser arbitrariamente destituida por la supuesta comisión de faltas, pues en ese caso y a fin de determinar responsabilidades, debe iniciarse a todo funcionario público sin exclusión, un proceso previo, dentro del cual ejerza sus derechos y garantías esenciales previstos en el art. 16.II y IV de la CPE, que reconocen el derecho a defensa y la garantía del debido proceso en coherencia con esta disposición el Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por Bolivia a través de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, en su art. 8.1. referente a garantías judiciales expresa: 'Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, ó para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter'”  SC 1068/2004-R, de 6 de julio, (las negrillas son nuestras).

Este entendimiento y el señalado precedentemente en el Fundamento Jurídico III.2., establecen con claridad que sí se puede prescindir de un funcionario o funcionaria de libre nombramiento, sin que al efecto exista necesidad de proceso previo; empero cuando a aquél o a aquélla se le atribuye una falta, para prescindir de sus servicios, es preciso iniciarle un proceso administrativo a objeto de establecer, además, en su caso, las responsabilidades inherentes a la falta cometida como funcionario público.