SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.3.
II.3. El 12 de julio de 2005, la recurrente representando el memorando por el que se la destituyó, señaló que conforme a la Constitución Política del Estado y a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, en principio y por analogía, las responsabilidades y consecuentes sanciones se determinan previo proceso interno y que no es responsable difamar ni mellar la dignidad de un servidor público y atentar contra su derecho al trabajo por mero capricho y razones discrecionales; por lo que solicitó solución a la vulneración de sus derechos revocando el memorando (fs. 21 a 22). El 14 de julio de 2005, el entonces Director General Ejecutivo a.i. recordó a la recurrente que en reiteradas oportunidades incumplió sus funciones, perjudicando el desarrollo de las actividades institucionales y que su persona fue una funcionaria de libre nombramiento (fs. 23).