SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Fiscal de Materia correcurrido, Sergio Céspedes Álvarez, informó en audiencia que el 18 de julio se procedió al levantamiento legal del cadáver de Cristian Apaza de 21 años de edad y luego de recibir algunas declaraciones se radicó el caso ante su despacho, por lo que dispuso la investigación preliminar el 25 de julio, fecha en que fue sorteado, además de haber sido puesto a conocimiento de la Jueza cautelar; es así que la jueza Betty Yañiquez dispuso que se tenga presente el informe remitido a tenor del art. 289 del CPP y le conminó a que proceda conforme a los arts. 5 y 134 del CPP. Recibidas nuevas declaraciones se identificó a un nuevo sujeto que resultó ser el ahora recurrente, motivo por el cual ordenó su citación para que preste declaración informativa en dos ocasiones, pero al no haber podido ser notificado en ambas oportunidades, dispuso mediante requerimiento se libre orden de aprehensión contra el actor, que se libró el 18 de agosto del año en curso, levantándose el acta correspondiente de su ejecución el 5 de septiembre de 2006 a horas 10:40, remitiéndose al detenido más las pruebas ante la Jueza cautelar en el plazo de ley, siendo evidente que hubo un lapsus al no colocar en la imputación formal la fecha correcta, pero sí existe la relación fáctica y jurídica así como la identificación del imputado y sobre qué hecho, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso.
El correcurrido, René Silva Maydana, Investigador asignado al caso, informó que en diferentes oportunidades pretendió notificar al recurrente pero su padre negó que estuviera en su domicilio, por eso realizó dos representaciones en ese sentido, lo que dio lugar a que el Fiscal proceda conforme a ley. Posteriormente, para proceder a la aprehensión del actor estuvieron con una funcionaria de la FELCC esperando en la puerta del domicilio, habiéndoles informado su padre que retornaría en 15 minutos; a las 9:40 decidieron golpear la puerta y al abrir el padre le dijo que era funcionario de la FELCC y que precisaba notificar legalmente a su hijo, a lo que salió el recurrente llamado por su padre, por lo que le agarró y le dijo que estaba legalmente aprehendido y que debía acompañarle, como se resistió lo tuvieron que enmanillar, escapando del lugar porque la gente comenzó a agredirles. Aclaró que en ningún momento ingresó al domicilio del recurrente.