Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
II.1.
II.1. Dentro de la investigación seguida de oficio por homicidio, el Fiscal de Materia correcurrido requirió el 25 de julio de 2006 porque se proceda a la investigación preliminar del hecho denunciado, ordenando entre otros puntos, que de conformidad a los arts. 289 y 298 del CPP, se ponga en conocimiento del Juez Instructor de turno en lo Penal el inicio de esa investigación preliminar (fs. 24); extremo que cumplió por informe ante la autoridad judicial en la misma fecha (fs. 25).