SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2006-R

Fecha: 20-Oct-2006

improcedente

Mediante la Resolución 363/2006 de 7 de septiembre (fs. 98 a 100), la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, fundándose en que de la denuncia por homicidio a cargo del Fiscal correcurrido, éste dio aviso al Juez Instructor de Turno en lo Penal el 25 de julio de 2006, y el 8 de agosto de 2006 se radicó ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, lo que significa que existió información al Juez cautelar quien tiene la obligación procesal de hacer cumplir con las garantías constitucionales así como con las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal y es ante él que debe acudirse si se considera que existen supuestas lesiones al debido proceso y al derecho a la defensa, y si acaso esa violación se diera por el Policía asignado debe acudirse ante el Fiscal, como ha establecido la jurisprudencia constitucional, no pudiendo plantear el hábeas corpus cuando existen medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, salvo que se hubiera agotado tal medio de defensa y persista la lesión.