SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2006-R

Fecha: 20-Oct-2006

III.2.

III.2. En el caso que se examina, se establece que dentro de la etapa preparatoria iniciada contra el recurrente y otros, el Fiscal de Materia correcurrido dio aviso del inicio de la investigación a la autoridad judicial  de turno, que recayó en la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, quien está a cargo de ejercer el control jurisdiccional de la presente investigación. Por consiguiente, todos los reclamos presentados por el recurrente a través del presente hábeas corpus, tales como el haber sido detenido ilegalmente y sacado de su domicilio por funcionarios de la FELCC , sin que exista mandamiento de aprehensión ni de allanamiento; que no hubiera sido remitido en el plazo de ley ante el Juez cautelar para que defina su situación jurídica, sino que más bien fue sometido a nuevas identificaciones e interrogatorios sin presencia de su abogado y que el Fiscal correcurrido no lo imputó formalmente no obstante haber transcurrido más de 36 horas de su detención, presentando por último dicha imputación con graves errores, lo que incide en que se mantenga su privación de libertad, conforme a la jurisprudencia antes glosada, debieron ser representados ante la indicada Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, a efecto de que en el ámbito de su competencia, esa autoridad, ejerza el control jurisdiccional de la investigación, empero el recurrente no procedió de esa manera, sino que presentó directamente el presente hábeas corpus. Por consiguiente, al no haber agotado el medio legal pronto, eficaz e inmediato que el ordenamiento jurídico prevé para denunciar los actos que supongan una vulneración del derecho a la libertad, entre otros, torna inviable el presente recurso.

Con similar razonamiento se pronunciaron las SSCC 0201/2006-R, 0551/2006-R, entre otras. Así en esta última Sentencia, se concluyó lo que sigue: “Consiguientemente, conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, si el recurrente consideró que con dichas actuaciones se vulneraron sus derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la libertad, debió acudir ante el Juez cautelar, denunciando los actos ilegales en los que supuestamente incurrieron las autoridades fiscal y policial, no siendo justificativo válido la inexistencia de aviso del inicio de las investigaciones (…)”.