SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2006-R

Fecha: 23-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2006, cursante de fs. 4 a 5 vta., el recurrente asevera que cuando estaba destinado en la primera brigada aérea de El Alto en la gestión 2005, le instauraron un sumario informativo por el supuesto delito de deserción, con el que jamás fue notificado ni citado por el Juez sumariante; sin embargo, una vez radicada la causa en el Tribunal Permanente de Justicia Militar, fue declarado rebelde y contumaz.

Con ese antecedente y purgando su rebeldía, el 3 de mayo de 2006, se apersonó ante el Tribunal para asumir su defensa en el estado de la causa, y opuso un incidente de nulidad de obrados de previo y especial pronunciamiento amparado en el art. 181 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), y en aplicación por analogía del art. 308 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al percatarse de la existencia de defectos de forma y de fondo en el sumario informativo. El incidente fue opuesto antes de la audiencia señalada para su declaración confesoria del 8 de septiembre de 2006, es así, que en esta actuación su abogado puso en conocimiento del Tribunal la presentación de una excepción y del incidente de nulidad, razón por la cual no podía continuar la audiencia; sin embargo, pese a que los medios de defensa empleados interrumpen el curso del proceso hasta el pronunciamiento de la excepción, el Vocal Relator del Tribunal Permanente de Justicia Militar recurrido -Alex Alexander Peñaranda-, a requerimiento del correcurrido Fiscal Militar -Víctor Bautista Vargas-, mediante una mera providencia, dispuso su detención formal sin que exista ninguna norma jurídica que respalde esa decisión, medida que fue cumplida en las celdas de la primera brigada aérea de El Alto, sin que haya cometido ningún delito, por lo que interpone el presente recurso.