SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2006-R

Fecha: 23-Oct-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El recurrido, Navio Víctor Bautista Vargas, informó que en ejercicio de sus atribuciones como Fiscal Militar, en la audiencia confesoria del recurrente de 8 de septiembre de 2006, requirió su detención formal porque en los memoriales de 24 y 31 de mayo de 2006, el recurrente al apersonarse al estrado militar y al asumir defensa no especificó su domicilio habitual o residencia, de igual forma procedió en el memorial de 22 de agosto de 2006 y en su declaración no proporcionó ese dato.

Respecto de los antecedentes informó que el recurrente fue sometido a un sumario el 2000 por falta de incorporación luego de una licencia de acuerdo al art. 126 inc. 1) del Código Penal Militar (CPM), que el 20 de marzo de 2003, el Comandante dependiente de la primera brigada informó que no se incorporó de su anterior destino por diez días, ameritando el inicio de otro sumario informativo; de igual forma el 26 de mayo de 2003, se informó la falta a labores sin justificativo y de interés en sus funciones incurriendo en inasistencia y atrasos a su fuente de trabajo; en ese sentido, el día de la audiencia de confesión el recurrente se presentó con uniforme pese a haber sido declarado rebelde y sin tener un cargo o destino en la fuerza aérea, por lo que considera que el mandamiento de detención formal que fue ejecutado por la Policía Militar cumplió con el procedimiento militar.

Por su parte, Vicente Morales Rodríguez -correcurrido- informó que en los antecedentes que motivan el proceso seguido contra el recurrente, consta el parte de deserción de 21 de septiembre de 2000 del grupo aéreo 64, el Auto Final de Procesamiento del Comandante de la Fuerza Aérea contra el recurrente por abandono en época de paz, así como el parte de deserción de 27 de abril de 2005 expedido por la primera brigada aérea a raíz del cual se ordenó el inicio de sumario. El informe en conclusiones se expidió el 4 de mayo de 2005, emitiéndose el respectivo Auto Final el 23 de agosto del mismo año que dispuso el procesamiento del recurrente. Remitidos los antecedentes al Tribunal Permanente de Justicia Militar, el 6 de noviembre de 2005, se abrió la causa contra el recurrente por deserción tipificado en el art. 125 del CPM, y se emitió el comparendo para que el recurrente preste su declaración confesoria, a cuyo efecto se señaló audiencia para el 10 de marzo de 2006; ante la incomparecencia del recurrente, el 15 de marzo de 2006, se dispuso su citación por edictos concediendo el término de quince días y previa publicación de éstos se declaró su rebeldía.

Posteriormente el recurrente se apersonó reconociendo la jurisdicción y competencia del Tribunal, y purgando su rebeldía, presentó otro memorial señalando como domicilio procesal los estrados judiciales, tratando de mantener su anonimato; luego, se desarrolló la audiencia de confesión y a las preguntas efectuadas contestó no portar su cédula de identidad, y no recordó su domicilio, en cuyo mérito se tomó la decisión de emitir mandamiento de detención formal. Aclaró que el recurrente tiene la libertad de recurrir al art. “167” del CPPM, pues la libertad provisional está prevista en cualquier momento de la causa, por lo que al haberse obrado dentro del marco de la justicia, solicitó la improcedencia del recurso.