Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
II.3.
II.3. Por Auto de 6 de noviembre de 2005 (fs. 19), el Tribunal Permanente de Justicia Militar radicó la causa y el 10 de marzo de 2006 (fs. 21), señaló audiencia de confesión ordenando la citación del recurrente. Previa representación (fs. 22), en la audiencia de 15 de marzo de 2006 (fs. 24), se dispuso la citación y emplazamiento del recurrente mediante edicto, que fue publicado el 7 de abril de 2006 (fs. 26). Por edicto cursante a fs. 27, se establece que se declaró la rebeldía del recurrente por su incomparecencia dentro del término concedido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal Militar que entró en vigor en forma anterior a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal, han quedado abrogadas en virtud de la citada Disposición Final Sexta del Código de Procedimiento Penal
- III.2.
- III.3.
- APROBAR