SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2006-R

Fecha: 23-Oct-2006

III.3.

III.3.   En la problemática planteada se evidencia que dentro del proceso militar seguido contra el recurrente, por la comisión del delito de abandono del servicio en época de paz, previsto en el art. 125 del CPM, ocurrido presuntamente desde el 18 de abril de 2005, por tanto, con posterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal, a requerimiento del recurrido Fiscal Militar, el Tribunal Permanente de Justicia Militar integrado por los otros correcurridos, ordenó la detención formal del recurrente, medida cautelar de carácter personal al afectar su derecho a la libertad física.

Ahora bien, el actor a través del presente recurso, pretende se disponga su inmediata libertad, con el argumento  de que la decisión adoptada en la audiencia de confesión de 8 de septiembre de 2006, carece de sustento legal, pues incluso no se consideró la interposición de una excepción y un incidente de nulidad; no obstante, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se tiene que la decisión asumida por el Tribunal Permanente de Justicia Militar no fue impugnada por el recurrente a través del recurso de apelación incidental conforme prevé el art. 251 del CPP, aplicable a los procesos militares de acuerdo al entendimiento expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución, de competencia de la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo de acuerdo a las normas orgánicas contenidas en la Ley de Organización Judicial Militar; recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados.

Consecuentemente, en el caso de autos, al no haber el recurrente impugnado previamente a la interposición del presente recurso la decisión de detención formal a través del recurso ordinario de apelación incidental, medida que se equipara en el caso concreto a la detención preventiva, corresponde declarar la improcedencia de esta acción tutelar por subsidiariedad.