SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La Jueza recurrida de fs. 23 a 24 y en audiencia informó que en antecedentes cursa el Auto Inicial de la Instrucción contra José Roca Simón, que fue ampliado contra el representado del recurrente por los delitos de estafa, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, asociación delictuosa y otros; que por Resolución 59/06, de 23 de junio, declaró la inaplicabilidad de la extinción de la acción penal por haber causado la dilación del proceso la parte imputada.
Posteriormente, la parte civil solicitó el arraigo del representado del recurrente, manifestando que no vive en la ciudad de La Paz sino en Santa Cruz, en cuyo mérito de conformidad al art. 193 del CPP.1972, mediante decreto dispuso el arraigo como medida preventiva con las formalidades de ley, que fue notificado en legal forma al imputado.
Agregó que según el ordenamiento procesal penal, la tramitación del sumario tiene esencia investigativa según el art. 120 del CPP.1972, facultando al Juez la aplicación de medidas jurisdiccionales destinadas a asegurar la presencia del imputado cuando existieren razones fundadas de que no permanecerá en el lugar donde es procesado, conforme el art. 193 del CPP.1972. Además, la SC 0560/2002-R, de 15 de mayo, estableció que todas las causas ingresadas a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas con el régimen procesal anterior y las que ingresen después del 31 de mayo de 2001 de acuerdo al actual Código de Procedimiento Penal, siendo que el presente caso se tramita bajo las disposiciones del CPP.1972, por haberse iniciado el 26 de mayo de 1993, sin que los imputados aún hayan prestado sus declaraciones indagatorias y sin que se hayan solicitado medidas cautelares según el Código de Procedimiento Penal, por lo que solicitó la improcedencia del recurso, al no existir actos violatorios a la garantía del debido proceso.