SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
III.1.
III.1. Este Tribunal en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero al referirse a los supuestos de subsidiaridad del hábeas corpus señaló: "(...) como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus".
En la misma Sentencia Constitucional, considerando el recurso de apelación previsto en las normas del art. 251 del CPP, como idóneo por ser oportuno y eficaz, para impugnar las resoluciones que aplican medidas cautelares vinculadas a los derechos bajo protección de este recurso, estableció lo siguiente: "De lo expresado, se concluye que el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas".