SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2006-R

Fecha: 26-Oct-2006

a)

Con esos antecedentes, interponen recurso de amparo constitucional contra Ricardo Araníbar Salamanca y Osvaldo Carvallo Angulo, Decano y Presidente del Honorable Consejo Facultativo de la Facultad de Medicina de la UMSS y Director Académico de la misma; Juan Carlos Pereira, Winston Rojas Zapata, Juan Carlos Trigo y Max Sánchez, miembros de la Comisión Evaluadora de Conocimientos de la citada Facultad; Roberto Iriarte Noya, Vicerrector de la UMSS y Luis Quiroga Moreno, Director de Planificación Académica de la misma Universidad; pidiendo se conceda el amparo, disponiéndose lo siguiente: a) que los correcurridos exhiban y extiendan fotocopias de los documentos solicitados; y b) se determine la existencia de responsabilidad y se califiquen daños y perjuicios.

Los recurrentes, por medio de su abogado, ratificaron los términos del memorial de amparo, y respondiendo al informe de los recurridos manifestaron lo siguiente; a) los miembros de la Comisión Evaluadora tienen legitimación pasiva, porque fueron ellos quienes produjeron los documentos que solicitaron; b) es evidente que no se precisaron los derechos vulnerados en el procedimiento de selección de docentes, porque lo único que se pretende es obtener los documentos de tal acto; c) no se puede aplicar el principio de subsidiariedad al presente amparo, porque aunque reclamaron ante el Consejo Facultativo de Medicina y ante el Consejo Universitario de la UMSS, no son propiamente recursos administrativos, porque las comisiones evaluadoras son autónomas e independientes, además de que no emiten ninguna resolución, por lo que no existe acto que impugnar; y d) el fondo del amparo busca lograr la exhibición de los documentos que solicita, porque no pueden existir actos de las autoridades públicas que no sean públicos. Finaliza señalando como precedente la SC 1293/2005-R, de 14 de octubre.

Los correcurridos presentaron informe escrito cursante a fs. 160 a 162, mismo que su abogado reiteró en audiencia; en el que expresaron lo siguiente: a) los recurridos Juan Carlos Pereira, Winston Rojas Zapata, Juan Carlos Trigo y Max Sánchez sólo fueron invitados a formar parte de la Comisión Evaluadora, por lo que no son responsables de la documentación que los recurrentes solicitaron, no ejercen ninguna autoridad en la Universidad, por lo que no debieron ser recurridos, ya que no tienen legitimación pasiva; b) el recurso no cumple con los requisitos previstos por el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo debió ser rechazado in limine; pues por medio de éste, los recurrentes solicitan se les extienda documentación, la cual les fue otorgada, y de no ser así la pueden solicitar por medio de una orden judicial, sin necesidad de recurrir al amparo constitucional; y c) los recurrentes reclamaron ante las instancias superiores de la UMSS, como el Consejo Facultativo de Medicina y el Consejo Universitario, órgano que tiene la apelación referida en tramitación de acuerdo a Reglamento; por tanto, existe un trámite pendiente de resolución. Finalizan solicitando la improcedencia del amparo solicitado.