Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
II.9.
II.9. Mediante notas presentadas el 20 de abril de 2005, los recurrentes además de persistir ante los recurridos en sus peticiones, reconociendo que algunas habían sido atendidas mediante las notas MED/179/05 y MED/180/05; se dirigieron también ante el Consejo Facultativo de Medicina, para exigir la atención a todas sus peticiones (fs. 31 a 32; 34 a 35; 44 y 45).