SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2006-R

Fecha: 26-Oct-2006

III.1.

III.1. A ese efecto, en forma previa al análisis del fondo de la problemática presentada, es necesario analizar el cumplimiento de los requisitos de forma y de contenido del mismo. Para ello conviene citar las normas del art. 97 LTC, las cuales en forma imperativa disponen que el recurso de amparo constitucional deberá contener los siguientes requisitos:

“I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal. III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento. IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados. V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.

La debida interpretación de la normas de los arts. 97 y 98 de la LTC, ha posibilitado, en la SC 0652/2004-R, de 4 de mayo de 2004, extraer dos subreglas a ser aplicadas en caso de incumplimiento de los requisitos previstos por el primero; que son las siguientes: “(...) a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto”.