SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2006-R

Fecha: 26-Oct-2006

a)

El Intendente Especial de Liquidación del Banco Sur S.A., en su condición de tercero interesado, adjuntando el memorial de fs. 1611 a 1613 vta., señala lo que sigue: a) la postura del Citibank no es idónea ni adecuada, por cuanto no se puede realizar una interpretación aislada del texto literal del art. 45 de la LAPCAF, sino que debe ser interpretada conforme a otras normas, además, el Banco Sur tiene una hipoteca que data de 1992, es decir, anterior a que el Citibank adquiera el derecho propietario; por esa razón es que la Sala Civil recurrida en consideración a que el acreedor hipotecario puede perseguir el bien en poder de quien se encuentre es que dictó el Auto de Vista impugnado, que revocó la resolución del Juez a quo y dispuso no ha lugar a la oposición; b) el Citibank interpone una oposición en base a un tema de carácter sustantivo, pese a que el Juez del proceso ejecutivo se limita al cumplimiento de la pretensión ejecutiva, al cumplimiento del cobro de una obligación y el Juez ejecutivo esta prohibido de referirse a cuestiones sustantivas o de derecho material, mucho más si con la dictación de la Sentencia el Juez del proceso ejecutivo concluyó su competencia y no puede ingresar al fondo de su propia Resolución y mucho menos a aspectos referidos a cuestiones sustantivas que pueden surgir entre las partes o con relación a terceros; c) admitir la postura del Citibank es aceptar que una acción ejecutiva a raíz de una oposición en base a un derecho de propiedad se convierta en una acción ordinaria; d) los Vocales recurridos entendiendo que el Banco Sur tiene constituida una hipoteca con anterioridad al derecho de propiedad es que dictó el Auto de Vista 383; por lo que solicita se declare la improcedencia del recurso.