SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2006-R

Fecha: 26-Oct-2006

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que el derecho propietario del Citibank N.A., sucursal Bolivia tiene su origen registrado en Derechos Reales el 12 de septiembre de 1994 y surgió de una transferencia judicial efectuada dentro del proceso ejecutivo civil seguido por BHN Multibanco S.A. contra la empresa SERVIMAT SRL ante el Juzgado de Partido Primero en lo Civil del Distrito Judicial de de Cochabamba, luego el BHN Multibanco fue fusionado por absorción por el Citibank N.A. Sucursal Bolivia, adquiriendo los derechos y obligaciones de la entidad fusionada. Casi paralelamente Lorgio Arano Aguilera se adjudicó el mismo bien en remate judicial dentro de un proceso iniciado por un grupo de 28 ex trabajadores de la Empresa SERVIMAT SRL contra la misma empresa en el Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz; por lo que ante ese conflicto, se inició demanda ordinaria de mejor derecho contra Lorgio Arano, que concluyó en todas sus instancias ante la Corte Suprema de Justicia e incluso Lorgio Arano interpuso contra dicho Auto Supremo recurso de amparo constitucional que fue declarado improcedente; por lo que se reconoció el mejor derecho propietario de Citibank N.A. Sucursal Bolivia frente a Lorgio Arano Aguilera; estando dicha causa en ejecución de sentencia; sin embargo, en el proceso ejecutivo interpuesto por el Banco Sur en Liquidación contra SERVIMAT S.R.L., radicado en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, al evidenciar la vulneración a sus derechos constitucionales, Citibank N.A. Sucursal Bolivia formuló oposición al desapoderamiento ordenado, la misma que fue concedida y declarada probada; Resolución que apelada fue remitida ante la Sala recurrida que de forma ilegal y contraria a derecho, sin fundamentación alguna, dictó el Auto de Vista 383, y en un simple párrafo y sin ningún razonamiento revocó la resolución del Juez  a quo, declarando improcedente el incidente de oposición; con el argumento de que la hipoteca del Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A. se registró el 26 de octubre de 1992 y el Citabank N.A. registró su derecho propietario el 12 de septiembre de 1994, por esa razón supuestamente no procedería la oposición al desapoderamiento, pero ese argumento es totalmente equivocado; por cuanto los recurridos no aplicaron con propiedad el art. 45.II de la LAPCAF, puesto que confunden la hipoteca con el embargo, tomando en cuenta la fecha de la hipoteca en vez de la fecha del embargo para fundamentar su Resolución; por lo que al considerar restringidos y suprimidos los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad y al debido proceso, interpone el presente recurso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.