SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2006-R

Fecha: 26-Oct-2006

denegó

Por Resolución cursante de fs. 1892 a 1893, el Tribunal de amparo denegó el recurso, sin costas ni daños ni perjuicios, disponiendo que quede el mandamiento de desapoderamiento en suspenso hasta que se conozca el fallo en revisión, con los siguientes fundamentos: a) en el presente caso, existió una amplia gama de recursos y actuaciones donde una y otra parte pudieron exponer sus razonamientos tanto en primera como en segunda instancias; el Banco recurrente mediante memorial presentó oposición al desapoderamiento con la fundamentación de la documentación correspondiente, siendo contestada la misma y luego, del término correspondiente de prueba, la presentación de estas de una y otra parte, concluyendo esa etapa con la Resolución correspondiente que fue apelada; b) en el Auto de Vista impugnado, que revocó los Autos apelados, declaró improbada la oposición al desapoderamiento, se hizo un análisis pormenorizado de cada uno de los puntos pretendidos, formulados y opuestos por una y otra parte, cumpliendo a cabalidad el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y con las fundamentaciones requeridas por el art. 188 del mismo cuerpo legal; c) este Tribunal de amparo, no puede ingresar a la consideración de las pruebas del proceso, que derivaron en la Resolución dictada por los Vocales recurridos, así lo estableció la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC “1223/02, 1734/03, 1060/04, 84/05”, donde se indica que el órgano jurisdiccional tiene potestad exclusiva de la consideración y valoración de la prueba para llegar a una decisión.