SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2006-R

Fecha: 26-Oct-2006

III.3.

III.3. En el caso que se analiza, resulta necesario en revisión verificar si efectivamente el ahora recurrente Citibank N.A. Sucursal Bolivia, representado legalmente por Iván Lima Magne cumplió con los requisitos de contenido y forma previstos por el art. 97 de la LTC, a este efecto, de la lectura del memorial del recurso presentado por la parte recurrente el 7 de enero de 2006 (fs. 1574 a 1578 vta.), se establece que el mismo no cumple con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III y IV de la LTC, por cuanto si bien es cierto que enumera los actos procesales que realizaron los vocales de la Sala Civil Primera; empero, no precisa el por qué de la ilegalidad de dichos actos o de qué manera o forma lesionaron los derechos invocados; con el advertido, de que si bien en la demanda la parte actora expuso sucintamente los hechos que le sirven de fundamento; sin embargo, no precisó la relación de causa y efecto entre los hechos, derechos y garantías que acusa como supuestamente lesionados, por cuanto después de relatar los antecedentes y citar las disposiciones legales que habrían sido inobservadas, se limitó a señalar que los recurridos no aplicaron con propiedad el art. 45.II de la LAPCAF, puesto que confunden la hipoteca con el embargo, dos instituciones independientes y ajenas una de otra, tomando en cuenta la fecha de la hipoteca en lugar de la fecha del embargo para fundamentar su Resolución, por lo que a su juicio son ilegales los actos que se traducen en que: i) la Sala Civil Primera de forma ilegal y contraria a derecho, sin fundamentación alguna y violando el debido proceso, dedica un simple párrafo y sin ningún razonamiento revoca la Resolución del Juez de grado; señalando además que: “La única argumentación plasmada en el Auto de Vista 383 constituye la base fáctica que desarrollamos como fundamento de nuestro amparo”(sic); ii) el razonamiento de los vocales recurridos, se resume en que la hipoteca del Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A. se registró el 26 de octubre de 1992 y el Citibank N.A. registró su derecho propietario el 12 de septiembre de 1994, por esa razón supuestamente no procedería la oposición al desapoderamiento, pero ese argumento es totalmente equivocado; por lo que solicitó “se deje sin efecto anulando el Auto de Vista 383/2005, a fin de que las autoridades recurridas resuelvan fundadamente y respetando sus derechos de defensa y seguridad jurídica”(sic).