SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2006-R

Fecha: 26-Oct-2006

i)

Por su parte, Enrique Luis Cruz Villarroel -también tercero interesado- presentó el memorial que cursa de fs. 1614 a 1615 vta., señalando lo que sigue: i) ejecutoriada la Sentencia y llevado a cabo el remate, no queda sino el archivo de obrados, por lo que no existe razón alguna, para admitir la oposición al desapoderamiento formulada por Citibank N.A., institución que tiene el derecho salvado para hacer valer en la vía ordinaria, toda vez que al existir prioridad del gravamen en Derechos Reales, no se está alterando derechos de terceros como pretende insinuar el indicado Citibank N.A.; ii) los Vocales recurridos respecto a su derecho de propiedad dejaron establecido que el Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A. fusionado con el Banco Sur S.A. en liquidación, tiene registrada la escritura pública 95/92, de 21 de octubre de 1992 en Derechos Reales el 26 del mismo mes, en la que consta la hipoteca sobre el inmueble de referencia; por lo que resulta, que la oposición del Citibank N.A. al desapoderamiento decretado en este asunto, no se adecua al art. 45 de la LAPCAF, ya que el derecho preferente del Banco Sur S.A., en liquidación está respaldado por la prioridad de la inscripción de la hipoteca en Derechos Reales, antes de la venta judicial de 31 de agosto de 1994 al BHN Multibanco S.A.; por lo que declararon improbada la oposición al desapoderamiento formulado; sin embargo, el Citibank N.A. no formuló ningún recurso, puesto que podía interponer recurso de casación y en caso de negativa, recurso de compulsa; iii) el amparo no es sustitutivo de otros recursos y lo que pretende el Citibank N.A. es forzar la ley y hacer prevalecer por este medio, su derecho con fecha posterior al gravamen hipotecario que tenía el Banco Sur en liquidación sobre el inmueble que se le adjudicó; por lo que solicita que el presente recurso sea declarado improcedente, con costas y multa.